RENOVACIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR

17 noviembre 2018

Resolución de 28 de junio de 2018, de la Dirección General de Participación y Equidad, por la que se establece el calendario para el desarrollo de las elecciones de representantes en los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. BOJA – Orden de 7 de octubre de 2010 (BOJA núm. 200, de 13 de octubre de 2010).

Tras las ELECCIONES al CONSEJO ESCOLAR 2018, éstos son los CANDIDATOS ELEGIDOS:

ALUMNADO:

  • ROCÍO RODRÍGUEZ MUÑOZ.
  • Mª JESÚS BALLESTEROS BALLESTEROS.

MADRES/PADRES:

  • ALICIA GONZÁLEZ DE QUEVEDO HERRANZ.
  • PRADO ARTECHE LUNA.
  • GUILLERMO A. LÓPEZ CALERO.
  • LUIS M. AGUDO GARCÍA (AMPA).

PERSONAL de ADMINISTRACIÓN y SERVICIOS:

  • JAIMINA GÓMEZ CASTRO.

PROFESORES/AS:

  • ASUNCIÓN REDONDO CAMPOS.
  • Mª CARMEN DOMÍNGUEZ ALBACETE.
  • GINÉS SOLAZ MORENO.
  • JOSÉ Mª MIGALLÓN MORENO.

¡GRACIAS a los candidatos y a cuantos participaron en el proceso electoral!

REGLAMENTO de RÉGIMEN INTERIOR – CONSEJO ESCOLAR.

El Consejo Escolar es el máximo órgano de participación de toda la Comunidad Educativa en el Centro. Su competencia se extiende a la totalidad de las enseñanzas regladas de régimen general impartidas en el Centro (art. 26.2, 56 y 57 LODE y art. 119.2 LOE).

El Consejo Escolar está formado por (art. 56.1 LODE):

  1. El Director de Centro.
  2. Tres representantes de la Entidad Titular del Centro. Uno de ellos podrá ser el Director de Centro, que formará parte del Consejo por este apartado cuando no fuese miembro del mismo por otro estamento.
  3. Cuatro representantes de los profesores.
  4. Cuatro representantes de los padres o tutores de los alumnos, elegidos por y entre ellos. Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la Asociación de Madres y Padres de Alumnos del Centro.
  5. Dos representantes de los alumnos elegidos por y entre ellos, a partir del primer curso de Educación Secundaria Obligatoria.
  6. Un representante del personal de administración y servicios.

Una vez constituido el Consejo Escolar del Centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

Competencias (art. 57 LODE).

  1. Participar en la elaboración y aplicación del Proyecto Educativo del Centro.
  2. Informar, a propuesta de la Entidad Titular del Centro, del Reglamento de Régimen Interior del Centro.
  3. Informar y evaluar la Programación General Anual del Centro (Plan Anual de Centro) que elaborará el Equipo Directivo del Centro.
  4. Aprobar, a propuesta de la Entidad Titular del Centro, el Presupuesto del Centro en relación a los fondos provenientes de la Administración y otras cantidades autorizadas, así como la Rendición Anual de Cuentas.
  5. Intervenir en la designación del Director Pedagógico de acuerdo con lo previsto en los artículos 42 y 43 del presente Reglamento.
  6. Intervenir en la selección del profesorado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 8/1985, de 3 de julio, y en el artículo 16 del presente Reglamento.
  7. Garantizar el cumplimiento de las normas generales sobre admisión de alumnos en niveles concertados.
  8. Ser informado de la resolución de los conflictos disciplinarios y velar por el cumplimiento de la normativa vigente. A petición de los padres o tutores, podrá revisar las decisiones adoptadas por el Director relativas a conductas que perjudiquen gravemente la convivencia y proponer, en su caso, la adopción de las medidas oportunas.
  9. Informar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares.
  10. Informar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares en niveles concertados.
  11. Aprobar, en su caso, a propuesta de la Entidad Titular, las aportaciones de los padres de los alumnos para la realización de actividades extraescola­res, y los servicios escolares en niveles concertados si tal competencia fuera reconocida por la Administración Educativa.
  12. Proponer, en su caso, a la Administración educativa, la autorización para establecer percepciones a los padres/tutores de los alumnos por la realización de actividades escolares complementarias en niveles concertados.
  13. Informar los criterios sobre la participación del Centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el Centro pudiera prestar su colaboración.
  14. Favorecer relaciones de colaboración con otros Centros con fines culturales y educativos.
  15. Participar en la evaluación de la marcha general del Centro en los aspectos administrativos y docentes.
  16. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el Centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a las que se refiere el artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.

Normas de funcionamiento del Consejo.

  1. Las reuniones del Consejo Escolar serán convocadas por el Director de Centro de las enseñanzas concertadas. Preside el Consejo el Director de Centro. La convocatoria se realizará, al menos, con cuatro días de antelación e irá acompañada del orden del día. Cuando la urgencia del caso lo requiera, la convocatoria podrá realizarse con veinticuatro horas de antelación.
  2. El Consejo Escolar se reunirá ordinariamente tres veces al año, coincidiendo con cada uno de los tres trimestres del curso académico. Con carácter extraordinario, se reunirá a iniciativa del Presidente, a su instancia o a solicitud del Director Titular del Centro o de al menos la mitad de los miembros del Consejo de la Comunidad educativo-pastoral.
  3. Los consejeros electivos se renovarán cada dos años (art. 56.3 LODE). Las vacantes que se produzcan con anterioridad al término del plazo del mandato se cubrirán teniendo en cuenta, en su caso, lo previsto en el presente Reglamento. En este supuesto el sustituto lo será por el restante tiempo de mandato del sustituido.
  4. El Consejo Escolar quedará válidamente constituido cuando asistan a la reunión la mitad más uno de sus componentes.
  5. A las deliberaciones del Consejo podrán ser convocados por el Presidente, con voz pero sin voto, los demás órganos unipersonales y aquellas personas cuyo informe o asesoramiento se estime oportuno (art. 56.2 LODE).
  6. Los acuerdos deberán adoptarse, al menos, por el voto favorable de la mitad más uno de los presentes, salvo que, para determinados asuntos, sea exigida por la legislación vigente otra mayoría. En caso de empate el voto del Presidente será dirimente.
  7. Todos los miembros tendrán derecho a formular votos particulares y a que quede constancia de los mismos en las actas.
  8. Las votaciones serán secretas cuando se refieran a personas o lo solicite un tercio de los asistentes con derecho a voto.
  9. Todos los asistentes guardarán reserva y discreción de los asuntos tratados.
  10. El Secretario del Consejo será nombrado por el Director de Centro, que no necesariamente tendrá que ser miembro del mismo, en cuyo caso no tendrá ni voz ni voto. De todas las reuniones el Secretario levantará acta, quedando a salvo el derecho a formular y exigir, en la siguiente reunión, las correcciones que procedan. Una vez aprobada, será suscrita por el Secretario que dará fe con el visto bueno del Presidente.
  11. La inasistencia de los miembros del Consejo Escolar a las reuniones del mismo deberá ser justificada ante el Presidente.
  12. Los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar participarán en todas las deliberaciones del mismo.

Renovación y vacantes del Consejo Escolar:

El Consejo Escolar se renovará siguiendo las instrucciones de la administración educativa competente. El Director Titular será el responsable de impulsar el proceso de renovación o provisión de vacantes (art. 56.3 LODE), con respeto a las normas reguladoras del régimen de conciertos y normativa vigente.

Los consejeros electivos se renovarán por mitades cada dos años. Las vacantes que se produzcan con anterioridad al término del plazo del mandato se cubrirán teniendo en cuenta, en su caso, lo previsto en el párrafo anterior. En este supuesto, el sustituto lo será por el tiempo restante de mandato del sustituido.

Cuestiones de urgencia:

Cuando un asunto de la competencia del Consejo Escolar deba ser tratado con carácter de urgencia y no haya posibilidad de convocar la reunión, el Director de Centro asumirá el tema, sin perjuicio de dar, en su momento, la oportuna y obligada información al Consejo Escolar y de someter, en su caso, a ratificación la decisión tomada.

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