EL DERECHO DE LAS FAMILIAS A ELEGIR

16 noviembre 2019

ANTE LA NOTA DE PRENSA EMITIDA POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Consideraciones jurídicas sobre el derecho de los padres a la elección de centro educativo.

15 de noviembre de 2019 / Escuelas Católicas considera necesario hacer una breve precisión jurídica sobre la intervención de la ministra de Educación en funciones, Isabel Celaá, en la inauguración de su XV Congreso y la posterior nota de prensa emitida por el Ministerio a este respecto.

La reciente sentencia del Tribunal Constitucional 31/2018 de 10 de abril de 2018, que se apoya en los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España, conecta el ideario de los centros con el derecho de los padres a elegir el tipo de formación religiosa y moral que desean para sus hijos, y este a su vez, con el derecho de las familias a la elección de centro escolar. Esto lleva al TC a afirmar que el derecho de los padres a la elección de centro docente es una vertiente específica del derecho a la educación, que también está vinculado con la libertad de creación de centros docentes. Todo ello está enmarcado en el contenido del artículo 27 de la Constitución.

El Constitucional remarca la obviedad de que la elección de centro docente es un modo de elegir una determinada formación religiosa y moral, y que hay una indudable conexión entre el derecho al ideario y el derecho de los padres a la elección de centro de escolar.

Más allá de las consideraciones jurídicas, Escuelas Católicas considera que no es el momento de cuestionar el derecho de los padres a elegir el tipo de educación que desean para sus hijos, derecho universal reconocido en la Declaración de la ONU de los Derechos del Hombre (artículo 26).

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